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CÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: LA VERDAD Y EL PROCESOTRANSLATE THIS PAGE Son innumerables las veces que he solicitado (en un otrosi digo de mis escritos) se sancionen a las partes y a sus abogados patrocinantes, sea porque sus demandas son manifiestamente improcedentes,sea porque utilizan frases agraviantes contra la otra parte y los magistrados, sea porque sus peticiones o recursos impugnativos son maliciosos y sólo buscan retrasar la tramitación de los CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Fernando Murillo Flores I. ANTECEDENTES. La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema deCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: LA VERDAD Y EL PROCESOTRANSLATE THIS PAGE Son innumerables las veces que he solicitado (en un otrosi digo de mis escritos) se sancionen a las partes y a sus abogados patrocinantes, sea porque sus demandas son manifiestamente improcedentes,sea porque utilizan frases agraviantes contra la otra parte y los magistrados, sea porque sus peticiones o recursos impugnativos son maliciosos y sólo buscan retrasar la tramitación de los CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Fernando Murillo Flores I. ANTECEDENTES. La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema de LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE …TRANSLATE THIS PAGE La competencia para conocer el Proceso de Hábeas Corpus. Una de las razones por las que la Constitución es una norma superior a cualquier otra es que ella ordena el ejercicio del poder, concediendo a los clásicos poderes del Estado y demás órganos constitucionales, determinadas funciones y competencias. De lo contrario todo sería uncaos.
CÁTEDRAJUDICIAL: SUSPENSION DE LA EJECUCION DE …TRANSLATE THIS PAGE Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
CÁTEDRAJUDICIAL: LA TUTELA CAUTELAR EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE 8. La LPT autoriza la anticipación de tutela – no medida cautelar – al estipular, en la segunda parte de su artículo 55, respecto a la reposición provisional, lo siguiente: “() también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar CÁTEDRAJUDICIAL: LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LA …TRANSLATE THIS PAGE Considerando que las normas – regla se aplican mediante la subsunción, el supuesto de hecho que subyace a la primera parte del artículo citado, es aquél en el que el demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que al ser impugnada por la parte demandada mereció una sentencia confirmatoria en sede de apelación, y la parte demandada presentó una casación. CÁTEDRAJUDICIAL: “OPERADOR DEL DERECHO”: INFORTUNADATRANSLATETHIS PAGE
I. INTRODUCCIÓN A modo de explicación introductoria, y asumiendo el riesgo de incurrir en reiteraciones, señalamos que con frecuencia se ha podido advertir la utilización inapropiada del término de “operador del derecho o de la justicia”; para hacer referencia a magistrados, juristas, abogados; y a todo aquel profesional comprometido con la cultura jurídica. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
CÁTEDRAJUDICIAL: LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN …TRANSLATE THIS PAGE Ahora bien, constituyen delitos Aduaneros, todas aquellas modalidades que se encuentran tipificadas en los arts. 1º, 2º y 3º (Contrabando y sus modalidades, 4º, 5º (Defraudación de Rentas de Aduanas), 6º (Receptación Aduanera), 7º (Financiamiento), 8º (Tráfico de Mercaderías Prohibidas) de la Ley 28008, las que tiene como bien jurídico protegido la legalidad y debida recaudación CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORALTRANSLATE THIS PAGE EL INFORME ORAL Fernando Murillo Flores El informe, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, significa en su primera acepción general, la “Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto” y, en su tercera acepción más específica a lo nuestro, la “Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el CÁTEDRAJUDICIAL: “INTERPRETANDO UN POQUITO TARDE ELTRANSLATE THISPAGE
Seamos claros: a) el CAS sustituyó, todavía, el año 2008 al SNP y prohibió que éste sistema de contratación laboral público sea empleado de parte de la administración pública, en el entendido que el CAS era una situación de mejora respecto del SNP (Tribunal Constitucional dixit) y, b) la Ley N° 24041 era un sistema de protección contra el despido arbitrario de los trabajadores SNPCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de CÁTEDRAJUDICIAL: LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LA …TRANSLATE THIS PAGE Considerando que las normas – regla se aplican mediante la subsunción, el supuesto de hecho que subyace a la primera parte del artículo citado, es aquél en el que el demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que al ser impugnada por la parte demandada mereció una sentencia confirmatoria en sede de apelación, y la parte demandada presentó una casación. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Fernando Murillo Flores I. ANTECEDENTES. La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema deCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de CÁTEDRAJUDICIAL: LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LA …TRANSLATE THIS PAGE Considerando que las normas – regla se aplican mediante la subsunción, el supuesto de hecho que subyace a la primera parte del artículo citado, es aquél en el que el demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que al ser impugnada por la parte demandada mereció una sentencia confirmatoria en sede de apelación, y la parte demandada presentó una casación. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Fernando Murillo Flores I. ANTECEDENTES. La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema de CÁTEDRAJUDICIAL: 2020 Información oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al mes de setiembre de 2020, ubica a la Segunda Sala Laboral, en el primer lugar de producción entre los tribunales ubicados en la sede de Corte, sin considerar a los tribunales penales, ni a los tribunales descentralizados con sede en Sicuani y Quillabamba: Tribunal.Producción
CÁTEDRAJUDICIAL: LA TUTELA CAUTELAR EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE 8. La LPT autoriza la anticipación de tutela – no medida cautelar – al estipular, en la segunda parte de su artículo 55, respecto a la reposición provisional, lo siguiente: “() también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para CÁTEDRAJUDICIAL: “OPERADOR DEL DERECHO”: INFORTUNADATRANSLATETHIS PAGE
I. INTRODUCCIÓN A modo de explicación introductoria, y asumiendo el riesgo de incurrir en reiteraciones, señalamos que con frecuencia se ha podido advertir la utilización inapropiada del término de “operador del derecho o de la justicia”; para hacer referencia a magistrados, juristas, abogados; y a todo aquel profesional comprometido con la cultura jurídica. LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE …TRANSLATE THIS PAGE La competencia para conocer el Proceso de Hábeas Corpus. Una de las razones por las que la Constitución es una norma superior a cualquier otra es que ella ordena el ejercicio del poder, concediendo a los clásicos poderes del Estado y demás órganos constitucionales, determinadas funciones y competencias. De lo contrario todo sería uncaos.
CÁTEDRAJUDICIAL: LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN …TRANSLATE THIS PAGE Ahora bien, constituyen delitos Aduaneros, todas aquellas modalidades que se encuentran tipificadas en los arts. 1º, 2º y 3º (Contrabando y sus modalidades, 4º, 5º (Defraudación de Rentas de Aduanas), 6º (Receptación Aduanera), 7º (Financiamiento), 8º (Tráfico de Mercaderías Prohibidas) de la Ley 28008, las que tiene como bien jurídico protegido la legalidad y debida recaudación CÁTEDRAJUDICIAL: “INTERPRETANDO UN POQUITO TARDE ELTRANSLATE THISPAGE
Seamos claros: a) el CAS sustituyó, todavía, el año 2008 al SNP y prohibió que éste sistema de contratación laboral público sea empleado de parte de la administración pública, en el entendido que el CAS era una situación de mejora respecto del SNP (Tribunal Constitucional dixit) y, b) la Ley N° 24041 era un sistema de protección contra el despido arbitrario de los trabajadores SNP CÁTEDRAJUDICIAL: EL DERECHO A UN PROCESO SIN …TRANSLATE THIS PAGE Toda persona tiene derecho a que su proceso sea resuelto dentro de un plazo razonable, es decir, toda persona tiene el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho este que se refiere no solamente a la posibilidad de acceso a la jurisdicción o a la obtención práctica de una respuesta jurídica a las pretensiones formuladas, sino “() a una razonable duración temporal del CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ORALIDAD O ESCRITURA?: A …TRANSLATE THIS PAGE Aníbal Abel Paredes Matheus (*). El artículo 139° de la Constitución Política del Estado al regular los principios y derechos de la funciCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de CÁTEDRAJUDICIAL: LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LA …TRANSLATE THIS PAGE Considerando que las normas – regla se aplican mediante la subsunción, el supuesto de hecho que subyace a la primera parte del artículo citado, es aquél en el que el demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que al ser impugnada por la parte demandada mereció una sentencia confirmatoria en sede de apelación, y la parte demandada presentó una casación. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Fernando Murillo Flores I. ANTECEDENTES. La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema deCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de CÁTEDRAJUDICIAL: LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LA …TRANSLATE THIS PAGE Considerando que las normas – regla se aplican mediante la subsunción, el supuesto de hecho que subyace a la primera parte del artículo citado, es aquél en el que el demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, que al ser impugnada por la parte demandada mereció una sentencia confirmatoria en sede de apelación, y la parte demandada presentó una casación. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Fernando Murillo Flores I. ANTECEDENTES. La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema de CÁTEDRAJUDICIAL: 2020 Información oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al mes de setiembre de 2020, ubica a la Segunda Sala Laboral, en el primer lugar de producción entre los tribunales ubicados en la sede de Corte, sin considerar a los tribunales penales, ni a los tribunales descentralizados con sede en Sicuani y Quillabamba: Tribunal.Producción
CÁTEDRAJUDICIAL: LA TUTELA CAUTELAR EN LA LEY …TRANSLATE THIS PAGE 8. La LPT autoriza la anticipación de tutela – no medida cautelar – al estipular, en la segunda parte de su artículo 55, respecto a la reposición provisional, lo siguiente: “() también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para CÁTEDRAJUDICIAL: “OPERADOR DEL DERECHO”: INFORTUNADATRANSLATETHIS PAGE
I. INTRODUCCIÓN A modo de explicación introductoria, y asumiendo el riesgo de incurrir en reiteraciones, señalamos que con frecuencia se ha podido advertir la utilización inapropiada del término de “operador del derecho o de la justicia”; para hacer referencia a magistrados, juristas, abogados; y a todo aquel profesional comprometido con la cultura jurídica. LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE …TRANSLATE THIS PAGE La competencia para conocer el Proceso de Hábeas Corpus. Una de las razones por las que la Constitución es una norma superior a cualquier otra es que ella ordena el ejercicio del poder, concediendo a los clásicos poderes del Estado y demás órganos constitucionales, determinadas funciones y competencias. De lo contrario todo sería uncaos.
CÁTEDRAJUDICIAL: LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN …TRANSLATE THIS PAGE Ahora bien, constituyen delitos Aduaneros, todas aquellas modalidades que se encuentran tipificadas en los arts. 1º, 2º y 3º (Contrabando y sus modalidades, 4º, 5º (Defraudación de Rentas de Aduanas), 6º (Receptación Aduanera), 7º (Financiamiento), 8º (Tráfico de Mercaderías Prohibidas) de la Ley 28008, las que tiene como bien jurídico protegido la legalidad y debida recaudación CÁTEDRAJUDICIAL: “INTERPRETANDO UN POQUITO TARDE ELTRANSLATE THISPAGE
Seamos claros: a) el CAS sustituyó, todavía, el año 2008 al SNP y prohibió que éste sistema de contratación laboral público sea empleado de parte de la administración pública, en el entendido que el CAS era una situación de mejora respecto del SNP (Tribunal Constitucional dixit) y, b) la Ley N° 24041 era un sistema de protección contra el despido arbitrario de los trabajadores SNP CÁTEDRAJUDICIAL: EL DERECHO A UN PROCESO SIN …TRANSLATE THIS PAGE Toda persona tiene derecho a que su proceso sea resuelto dentro de un plazo razonable, es decir, toda persona tiene el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho este que se refiere no solamente a la posibilidad de acceso a la jurisdicción o a la obtención práctica de una respuesta jurídica a las pretensiones formuladas, sino “() a una razonable duración temporal del CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ORALIDAD O ESCRITURA?: A …TRANSLATE THIS PAGE Aníbal Abel Paredes Matheus (*). El artículo 139° de la Constitución Política del Estado al regular los principios y derechos de la funciCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE HÁBEAS …TRANSLATE THISPAGE
La competencia para conocer el Proceso de Hábeas Corpus. Una de las razones por las que la Constitución es una norma superior a cualquier otra es que ella ordena el ejercicio del poder, concediendo a los clásicos poderes del Estado y demás órganos constitucionales, determinadas funciones y competencias. De lo contrario todo sería uncaos.
CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
CÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE HÁBEAS …TRANSLATE THISPAGE
La competencia para conocer el Proceso de Hábeas Corpus. Una de las razones por las que la Constitución es una norma superior a cualquier otra es que ella ordena el ejercicio del poder, concediendo a los clásicos poderes del Estado y demás órganos constitucionales, determinadas funciones y competencias. De lo contrario todo sería uncaos.
CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO …TRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
TERCERO.-. Que así mismo el artículo 95 del mismo cuerpo legal establece que en caso de litisconsorte necesario el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar; que en el caso de autos lomanifestado
CÁTEDRAJUDICIAL: DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIONES DE …TRANSLATETHIS PAGE
Declaración Judicial de Uniones de Hecho. En la presente sentencia que gira en torno al tema de la unión de hecho, se establece que para cualquier pretensión económica o patrimonial relacionada a ella, debe existir previamente una declaración judicial de existencia de dicha unión. Proceso N° : MI-94-08. CÁTEDRAJUDICIAL: EL DERECHO A UN PROCESO SIN …TRANSLATE THIS PAGE Toda persona tiene derecho a que su proceso sea resuelto dentro de un plazo razonable, es decir, toda persona tiene el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho este que se refiere no solamente a la posibilidad de acceso a la jurisdicción o a la obtención práctica de una respuesta jurídica a las pretensiones formuladas, sino “() a una razonable duración temporal del CÁTEDRAJUDICIAL: EL PRINCIPIO DEL MÍNIMO DE …TRANSLATE THIS PAGE Por su parte la Constitución del Estado en su artículo 4 manifiesta que:”La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de lasociedad”.
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORALTRANSLATE THIS PAGE EL INFORME ORAL Fernando Murillo Flores El informe, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, significa en su primera acepción general, la “Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto” y, en su tercera acepción más específica a lo nuestro, la “Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el CÁTEDRAJUDICIAL: 2015 que dictará el Profesor Universitario, Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, el día viernes 24 de julio de 2015, a las 4:00 pm. o 16:00 hrs (hora exacta), en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Laboral del Cusco,ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. Cátedra Judicial agradece al Mg. LA TUTELA CAUTELAR EN LA LEY PROCESAL DEL TRABAJOTRANSLATE THIS PAGE 8. La LPT autoriza la anticipación de tutela – no medida cautelar – al estipular, en la segunda parte de su artículo 55, respecto a la reposición provisional, lo siguiente: “() también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar “LA APELACIÓN DE UNA SENTENCIA SIEMPRE ES CON …TRANSLATE THISPAGE
Como se aprecia del texto de este dispositivo, aún en un proceso de tutela sumaria – lo que además es correcto –, “la apelación de una sentencia siempre es con efecto suspensivo”, lo que sucede es que la técnica de la ejecución inmediata de sentencia tiene como objetivo ejecutar la sentencia estimatoria respecto a quien, como demandante, requiere los alimentos cuyo pago pretendeCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE HÁBEAS …TRANSLATE THISPAGE
La competencia para conocer el Proceso de Hábeas Corpus. Una de las razones por las que la Constitución es una norma superior a cualquier otra es que ella ordena el ejercicio del poder, concediendo a los clásicos poderes del Estado y demás órganos constitucionales, determinadas funciones y competencias. De lo contrario todo sería uncaos.
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 deCÁTEDRAJUDICIAL
1. Introducción. Un proceso judicial, por el solo hecho de serlo, se desarrolla a través del tiempo y, por una serie de factores no termina, precisamente, en un tiempo razonable. Uno de esos factores son las rutinas que deben cumplirse al interior del órgano jurisdiccional encargado del proceso y que muchas veces pasaninadvertidas a los
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORAL EN SEDE DE …TRANSLATE THIS PAGE El informe, para la Real Academia Española, es la: “ Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.” , en ese sentido el informe oral o escrito en sede judicial tiene como finalidad, describir las circunstancias y características del hecho que antecede y subyace al proceso judicial en forma corta y concreta ante los Jueces de un Tribunal CÁTEDRAJUDICIAL: LA ASISTENCIA DE LAS PARTES A …TRANSLATE THIS PAGE Entonces, nuestra primera conclusión es que sólo será posible cumplir a cabalidad los principios de inmediación, oralidad y veracidad, si las partes están presentes en las audiencias, tanto en el proceso ordinario como en el abreviado laboral.Cabe la posibilidad que las partes estén representadas en el proceso, con lo que también se cumplirán los principios, pero no de manera tan CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO DETRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: ¿ES APELABLE EL AUTO DE DECLARACIÓN …TRANSLATETHIS PAGE
Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes: 1. Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es unórgano
LA COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE HÁBEAS …TRANSLATE THISPAGE
La competencia para conocer el Proceso de Hábeas Corpus. Una de las razones por las que la Constitución es una norma superior a cualquier otra es que ella ordena el ejercicio del poder, concediendo a los clásicos poderes del Estado y demás órganos constitucionales, determinadas funciones y competencias. De lo contrario todo sería uncaos.
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA: Ante la apertura del proceso indicado, Cátedra Judicial se hacía todos los martes a las 17:00 hrs, con una conferencia en el auditorio de la USIL Business School Internacional, ubicado en el segundo piso del inmueble N° 405 de la Calle Pampa del Castillo, del cercado delCusco.
CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para CÁTEDRAJUDICIAL: ¿LA PENA DE INHABILITACIÓN SE …TRANSLATE THISPAGE
Ahora bien, la pena de inhabilitación puede ser a su vez principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). Es principal cuando se impone independientemente, sin depender de ninguna otra pena, o sea es autónoma, pudiendo aplicarse en forma conjunta con una pena privativade la
CÁTEDRAJUDICIAL: ¿SI NO CONCURREN LAS PARTES A …TRANSLATE THISPAGE
Dra. Me parece muy interesante su analisis en la actualidad tengo un caso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, cuenta con la demanda los demandados han interpuesto contradicción y en ella han ofrecido la declaracion de parte de los apoderados de la Caja Tacna la recurrente he absuelto el traslado de la contradicción sin embargo la Juez convoca de oficio a un audiencia unica para el 05 de CÁTEDRAJUDICIAL: ACTO ADMINISTRATIVO O ACTO …TRANSLATE THIS PAGE En la R.A. N° 202-2018-P-CSJCU-PJ del 5 de marzo de 2018, se expresa: “La resolución impugnada, en este escenario, afecta únicamente a personas que forman parte de la entidad, a los Jueces Superiores que forman parte de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En esta medida, la resolución de conformación de Salas debe ser considerada un acto de administración interna. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
El 4 de junio de 2012 publiqué en este diario un artículo titulado “Litisconsorcio necesario en el proceso de amparo contra Resoluciones Judiciales” en el que concluí que cuando el amparo estaba dirigido contra una resolución judicial firme, quien había sido favorecido en el proceso ordinario cuestionado con el amparo, debía ser anoticiado de la existencia del proceso de amparo para CÁTEDRAJUDICIAL: DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIONES DE …TRANSLATETHIS PAGE
Declaración Judicial de Uniones de Hecho. En la presente sentencia que gira en torno al tema de la unión de hecho, se establece que para cualquier pretensión económica o patrimonial relacionada a ella, debe existir previamente una declaración judicial de existencia de dicha unión. Proceso N° : MI-94-08. CÁTEDRAJUDICIAL: “LITISCONSORCIO NECESARIO EN EL …TRANSLATE THISPAGE
TERCERO.-. Que así mismo el artículo 95 del mismo cuerpo legal establece que en caso de litisconsorte necesario el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar; que en el caso de autos lomanifestado
CÁTEDRAJUDICIAL: EL DERECHO A UN PROCESO SIN …TRANSLATE THIS PAGE Toda persona tiene derecho a que su proceso sea resuelto dentro de un plazo razonable, es decir, toda persona tiene el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho este que se refiere no solamente a la posibilidad de acceso a la jurisdicción o a la obtención práctica de una respuesta jurídica a las pretensiones formuladas, sino “() a una razonable duración temporal del CÁTEDRAJUDICIAL: EL PRINCIPIO DEL MÍNIMO DE …TRANSLATE THIS PAGE Por su parte la Constitución del Estado en su artículo 4 manifiesta que:”La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de lasociedad”.
CÁTEDRAJUDICIAL: EL INFORME ORALTRANSLATE THIS PAGE EL INFORME ORAL Fernando Murillo Flores El informe, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, significa en su primera acepción general, la “Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto” y, en su tercera acepción más específica a lo nuestro, la “Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el CÁTEDRAJUDICIAL: 2015 que dictará el Profesor Universitario, Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, el día viernes 24 de julio de 2015, a las 4:00 pm. o 16:00 hrs (hora exacta), en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Laboral del Cusco,ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. Cátedra Judicial agradece al Mg. LA TUTELA CAUTELAR EN LA LEY PROCESAL DEL TRABAJOTRANSLATE THIS PAGE 8. La LPT autoriza la anticipación de tutela – no medida cautelar – al estipular, en la segunda parte de su artículo 55, respecto a la reposición provisional, lo siguiente: “() también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar “LA APELACIÓN DE UNA SENTENCIA SIEMPRE ES CON …TRANSLATE THISPAGE
Como se aprecia del texto de este dispositivo, aún en un proceso de tutela sumaria – lo que además es correcto –, “la apelación de una sentencia siempre es con efecto suspensivo”, lo que sucede es que la técnica de la ejecución inmediata de sentencia tiene como objetivo ejecutar la sentencia estimatoria respecto a quien, como demandante, requiere los alimentos cuyo pago pretendeCÁTEDRAJUDICIAL
Un espacio para compartir el camino a la justicia REUNIONES ACADÉMICAS: ACTUALMENTE, TODOS LOS MARTES A LAS 17:00 HRS, SE REALIZA UNA CONFERENCIA EN EL AUDITORIO DE LA USIL BUSINESS SCHOOL INTERNACIONAL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL INMUEBLE N° 405 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO DEL CUSCO. CÁTEDRA JUDICIAL AGRADECE A LA UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA. Todos los martes Cátedra Judicial realizaba una conferencia sobre un tema de derecho, en una Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, fuera del horario de trabajo, dirigidas a trabajadores del Poder Judicial. Dicha actividad académica se suspendió debido a que la OCMA abrió un proceso a Fernando Murillo Flores, por el uso de instalaciones del Poder Judicial, sin la autorización correspondiente.DEL ÁGORA AL BLOG
"Lo que en la democracia ateniense fue el ágora, la plaza pública a la que se iba para ver y escuchar a los demás, lo constituyen hoy los períodicos impresos, las televisiones, las radios, los blogs y todo el abigarrado complejo de internet"Fernando Savater.
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José Saramago
Premio Nóble de Literatura Guatemala, en http://cuaderno.josesaramago.orgLA JUSTICIA
"Que el hombre dé al hombre lo que a éste corresponde: he aquí el fundamento en el que se basa toda justa ordenación sobre la tierra. Toda la injusticia significa, en cambio, que le es retenido o quitado al hombre lo que es suyo, y que le es quitado o retenido no por la desgracia, la mala cosecha, el fuego o el terremoto, sino por elhombre"
Josef Pieper
Las virtudes fundamentales. DOMINGO, 1 DE MARZO DE 2020 DERECHO CONSTITUCIONAL ECONOMICO_CARPE DIEM_
Los alumnos del curso "Derecho Constitucional Económico" de la Maestría de Derecho Constitucional de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco.Con los alumnos
Cuzco,15, 16, 17, 28, 29 de febrero y 1 de marzo de 2020 Publicado por Catedra Judicialen 6:52
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MIÉRCOLES, 19 DE FEBRERO DE 2020 LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL (3) Fernando Murillo Flores_
_
_Dedicado a Xiomar Alfaro Herrera_ En un artículo anterior expresamos que el éxito de la oralidad implicaba transitar por peldaños, identificando al primero de ellos dijimos que “_(…) es la preparación del caso, la elaboración de la demanda, la organización plena de los medios de prueba que acrediten los hechos que sostengan la pretensión, así como el diseño del petitorio de la demanda._” (Cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2020/01/laoralidad-en-el-proceso-civil-2.html).
El Abogado que asuma cabalmente esa responsabilidad tendrá éxito en la audiencia, lo propio sucederá para el Abogado que prepare la contestación a la demanda, sea quien salga vencedor. Una cosa es definitiva, por ahora, la etapa postulatoria es escrita. Esto implica una gran ventaja para el Abogado consultado por un caso por su cliente, pues le permite – siempre que no esté contra el tiempo – investigar datos sobre el caso y reunir las pruebas que sustenten la pretensión que diseñe en la demanda. Pero ejercer esta ventaja también implica una gran responsabilidad, al respecto será oportuno visitar el siguiente artículo en: https://www.conjur.com.br/2020-fev-04/paradoxo-corte-responsabilidade-profissional-advogado-elaboracao-peticao-inicial, dato éste que me pasó mi buen amigo, el Abogado, Señor Johans WillyLloclla Quispe.
En resumen, lo dicho implica preparar el caso, el mismo que es “_(…) el relato lógico, ordenado, claro y persuasivo que realizan las partes sobre los hechos que sustentan su pretensión. No es una simple descripción de los hechos, sino que es un relato que tiene como objetivo exponer y convencer al Juez respecto de los que sucedió en la realidad._” (Higa Silva. César. Litigación, Argumentación y Teoría del caso. Grijley, Lima, 2019. P. 25) Si la implementación de la litigación oral no empieza con una sólida formación y preparación, en ella, de los abogados, así como en el entrenamiento en la preparación del caso civil y su exposición, habrá que afrontar problemas serios en el segundo peldaño, en el que es obvio ingresará el Juez que debe hacer lo propio en función de una metodología de trabajo importante que le permita administrar la contradicción de las que emergerá su decisión en audiencia o posterior a ella. El conflicto es anterior al proceso, es un hecho histórico para quienes son parte en él y para el Juez que lo conozca y tenga que resolverlo auxiliado por su asistente y secretario. El primero en la cadena de responsabilidad que implica resolver judicialmente un caso en materia civil, es el Abogado, es éste profesional quien conoce los hechos a través de quien pretende tutela jurisdiccional, su cliente, correspondiéndole la agudeza de averiguar la forma y modo de cómo ocurrieron los hechos, el Abogado es quien tiene la responsabilidad de ordenar los medios de prueba que acrediten, en el proceso, la pretensión en sí. En esta responsabilidad, el Abogado debe emplear una metodología de trabajo. “_La metodología_” nos dice Martínez Zorrilla, “_es el estudio del método, y “método” puede definirse como el esquema o procedimiento seguido para realizar cierta actividad o conseguir determinados fines u objetivos. Cuando hablamos de la metodología jurídica, fundamentalmente nos estamos refiriendo al estudio y análisis del procedimiento para determinar cuál es la respuesta jurídica para el caso que estamos examinando (…)_” (Martínez Zorrilla. David. Metodología jurídica y argumentación. Marcial Pons. Madrid 2010. P. 22). En un caso de relevancia jurídica, es decir, en uno que puede llevarse a los tribunales, se enfrentan dos intereses, respecto de un mismo objeto, dicho de otro modo, dos afirmaciones sobre la titularidad de dos derechos subjetivos, sobre la prevalencia de las posiciones jurídicas en conflicto. Un ejemplo simple de ello, es elsiguiente:
Dos personas determinaron crear entre ellas una relación jurídica patrimonial, vinculándose mediante un contrato de arrendamiento a plazo determinado (3 años); al extremo de dicha relación jurídica se encuentran dos situaciones jurídicas, la del arrendador y la del arrendatario, cada una de ellas con un conjunto de derechos y obligaciones, dentro de las que la principal es la de ceder la posesión de un inmueble, de parte de quien tenía la facultad de cederla (el propietario por ejemplo) y de pagar una renta determinada por la posesión del bien inmueble a título de arrendamiento de parte de quien recibe la posesión; una obligación común a las partes – siempre que no hayan pactado lo contrario – es cumplir con el plazo del arrendamiento. Si las partes cumplen espontáneamente sus obligaciones durante el desarrollo del contrato, no existirá conflicto de intereses, sino el cumplimiento de la reglamentación de sus intereses, que fue la razón de la suscripción del contrato. Si por el contrario una de las partes no cumple con su obligación, como por ejemplo, con devolver la posesión del inmueble alquilado al arrendador, su propietario, al término del contrato de arrendamiento, surgirá un conflicto de intereses que al no hallar solución extrajudicial, se tendrá que llevar a los tribunales. En este caso sencillo, el Abogado del arrendador fácilmente subsumirá el hecho en aquella causal de desalojo por vencimiento de contrato establecida en el Código Civil; como medio de prueba contará con el contrato escrito de arrendamiento, en el que figura el plazo y sus términos inicial y final. No necesitará más para presentar la demanda de desalojo por la causal de término del contrato, con la pretensión de restitución de la posesión. Así prepara el caso y su tesis es que el contrato de arrendamiento venció y por tanto el arrendatario debe restituir la posesión del inmueble. Al ser notificada la demanda al arrendatario, éste le comenta a su Abogado que si bien el contrato de arrendamiento, celebrado por escrito y que la parte demandante ofrece como medio de prueba había vencido, no menos cierto era que durante el contrato de arrendamiento se pactó una renta mensual de US$. 1,500.00, empero luego de vencido éste, conversó con el arrendador (propietario) y ahora demandante y empezó a pagar una renta mensual de US$. 2,000.00 desde el primer mes siguiente al vencimiento del contrato. Con estos datos, el Abogado del arrendatario prepara su teoría del caso y su tesis es que el contrato de arrendamiento que vincula a las partes ahora es verbal y a tiempo indeterminado al haberse pactado un nuevo alquiler mensual. De lo hasta aquí descrito podemos advertir que el Abogado de la parte demandante no cuidó en investigar y en obtener toda la información sobre el caso, es decir, sobre el hecho que la renta mensual fue incrementada luego del término del contrato de arrendamiento. Ahora, si lo supo y no lo consideró, enfrentará una tesis difícil de rebatir: que su cliente se vinculó con el arrendador con un nuevo contrato de arrendamiento, luego de vencido el anterior. De haberlo considerado, tal vez su pretensión de restitución del inmueble transitaba por dar por concluido un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. En la audiencia oral, el Juez deberá decidir si declara fundada la demanda por la causal de vencimiento de contrato o, por el contrario, la declara infundada por la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. En este artículo no intentamos dar respuesta a esa dicotomía del Juez en la Audiencia, pues el Juez requerirá su propia metodología, sino únicamente anotar lo importante que es para la oralidad en el proceso civil, que los abogados preparen sus casos, investiguen sobre ellos, que no se les escape el mínimo detalle, reúnan y organicen los medios de prueba que sustenten las pretensiones que diseñen al demandar y contestar lademanda.
En este primer peldaño es que nos debemos concentrar, de este peldaño no se ocupa ninguno de los instrumentos normativos de la oralidad preparados por el Poder Judicial y no tendría por qué hacerlo, como tampoco se ocupa algún código procesal. Este primer peldaño corresponde a las escuelas de Derecho de las Universidades, a los Colegios de Abogados y, en defecto de ello, a la auto capacitación de los abogados en la metodología del caso, de su exposición y el arte de la persuasión en los tribunales. Los abogados no deben perder de vista que ahora, en el escenario de una audiencia oral, las partes y el Juez interactuarán y, en ese escenario es donde se apreciará quién se preparó y quien no para la audiencia, no cabrá más refugiarse en la oscuridad de los escritos, proveídos y traslados ante las partes. El tema está planteado. Publicado por Catedra Judicialen 7:55
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SÁBADO, 25 DE ENERO DE 2020 LA DEROGACIÓN DE LA LEY N° 24041 Y SUS IMPLICANCIAS Fernando Murillo Flores El día jueves 23 de enero de 2020 se publicó, en el diario oficial El Peruano, el D.U. N° 016-2020 (DU), denominado: “_Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público._” Uno de los temas más importantes de este decreto de urgencia, sino el principal, es la derogatoria de la Ley N° 24041. Sin duda el impacto de dicha derogación será significativo en el ámbito del Régimen Laboral Público, en el que el Estado es elempleador.
Para entender ese impacto debemos hacer una breve reseña de los antecedentes. En el Perú existen dos regímenes laborales, el público y el privado, gobernados en el primer caso por una amplia legislación laboral pública en el que el Estado es, como dijimos, el empleador y donde encontramos una serie de sub regímenes; en el segundo caso sucede exactamente lo mismo pero el empleador es una persona jurídica privada, aunque el Estado muchas veces también se declara empleador en este régimen laboral privado. En el régimen laboral público, encontramos el D. Leg. N° 276 (1984) denominado “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.” Norma ésta que regula el ingreso, desarrollo y término de la relación laboral a tiempo indeterminado entre el empleado y el Estado como empleador. A este régimen de contratación laboral a tiempo indeterminado se ingresa por concurso, a un puesto de empleo existente u orgánico, presupuestado que esté vacante. Esto siempre fue así. A los empleados de éste régimen se les conoce como empleados públicos decarrera.
El Estado, no obstante lo anterior, vino contratando empleados mediante un sub régimen de contratación que con el tiempo se denominó de Servicios No Personal (SNP) y mediante contratos de Locación de Servicios (LS). En el primer caso, era y es actualmente un contrato de trabajo que si bien estaba autorizado por el propio D. Leg. N° 276 tenía un determinado tiempo de duración en razón a que las labores para las que se contrataba era temporal. Sin embargo, miles de personas así contratadas superaban al 2008 el año de trabajo e incluso superaban los ocho o diez años de servicios en dicha forma de contratación. En el segundo caso, otra inmensa masa de personas fueron contratados mediante una contratación civil de LS, pero desnaturalizada pues realmente eran contratos laborales y debían ser considerados como de SNP. Fue, para esta inmensa masa de trabajadores contratados por la administración pública que venían prestando servicios en labores indeterminadas y por más de un año ininterrumpido que se expidió la Ley N° 24041 (1984) que estableció que si cumplían esos dos requisitos, no podían ser despedidos, sino era mediante un proceso administrativo disciplinario. Así se estableció un régimen de protección (absoluto) contra el despido arbitrario para quienes si bien no eran empleados de carrera, sí estaban trabajando para el Estado mediante contratos SNP. Hemos mencionado el año 2008 en razón a que ante esa realidad de contratación masiva, con el sistema de protección contra el despido arbitrario establecido por la Ley N° 24514,al margen de la existencia de plazas orgánicas, presupuestas y vacantes, en dicho año se emitió el D. Leg. N° 1057 que estableció un sub régimen de contratación laboral pública, el denominado Contrato Administrativo de Servicios (CAS), cuyas características eran su temporalidad, más allá de que las labores desempeñadas fuesen de naturaleza permanentey la concesión de algunos derechos que no tenía la contratación SNP o la contratación de LS desnaturalizada a unacontratación SNP.
El D. Leg. N° 1057 estableció que el Estado no podía contratar personal con otro sub régimen laboral que no sea el CAS y que toda contratación a ese año (2008), lo que incluía la contratación SNP o la contratación de LS desnaturalizada a una contratación SNP, debía concluir y celebrarse únicamente CAS. Esta disposición no fue acatada integralmente por la Administración Pública y si bien miles de empleados sustituyeron su contratación SNP por una CAS, aquella aún subsiste a la fecha con el indicado régimen de protección contra el despido arbitrario (Ley N° 24041). El escenario anterior generó muchos procesos judiciales en sede ordinaria (procesos contenciosos administrativos - PCA) y constitucional (procesos de amparo). Los empleados que sustituyeron su contratación SNP por una contratación CAS una vez concluida ésta, consideraban que había sido despedidos, al respecto el Tribunal Constitucional (TC) estableció en jurisprudencia constitucional vinculante que la conclusión del CAS no importaba un despido y que estaba cerrada la posibilidad de analizar la contratación SNP anterior a la suscripción de la contratación CAS. Sobre este mismo escenario el Poder Judicial (PJ) no tuvo una jurisprudencia uniforme, sino contradictoria y en algunos casos contraria a la emitida por elTC.
Lo cierto del caso es que a este año existen muchos PCA de reposición iniciados por empleados contratados por el Estado mediante la contratación SNP, que tiene el régimen de protección contra el despido establecido con la Ley N° 24041 que están en curso en primera instancia y con sentencias estimatorias apeladas. El Decreto de Urgencia (DU) del que damos cuenta sin duda tendrá efectos no sólo en estos procesos judiciales, sino en las actuales y vigentes contrataciones SNP, pues ya se derogó aquella ley que les brindaba protección contra el despido arbitrario a quienes así están aúncontratados.
Empecemos por el efecto del DU en el marco de las actuales relaciones laborales basadas en una contratación SNP. El efecto, sin duda, es que una vez resuelta dicha contratación o producido un despido, el ex empleado público ya no tendrá el derecho a plantear su reposición al amparo de la Ley N° 24041 sencillamente porque ésta ha sido derogada y porque no podrá pretender su reposición, pues no se puede reponer a alguien en un puesto de trabajo que no es orgánico, que no está presupuestado y menos vacante. Ahora, los efectos del DU en:I) los procesos judiciales (PCA) iniciados al jueves 23 de enero de 2020, por quienes estando contratados con una contratación SNP, se les había resuelto el contrato o, II)en los procesos que a dicha fecha cuenten con un sentencia que ordenaba su reposición, serán los que la propia norma expresamente indica: “_1. Dentro de un proceso judicial en trámite sobre reposición, reincorporación o reconocimiento de vínculo laboral, el juez de oficio o a pedido de parte dispone la indemnización prevista en el inciso 3 del presente numeral 3.3. Asimismo, en ejecución de sentencia, previo traslado a las partes, el juez puede excepcionalmente disponer la indemnización prevista en el inciso 3 del presente numeral 3.3 por lo dispuesto en la sentencia_” Dicho en pocas palabras, el DU busca sustituir la reposición por la indemnización frente a un despido en aquellos procesos judiciales (PCA) en trámite o con sentencia favorable al empleado, ante la imposibilidad de la reposición, la que sólo será posible “_en un plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada_” (cf. artículo 3, 3.1 delDU).
Como se puede apreciarla derogación de la Ley N° 24041 tendrá efectos en: A) una cantidad considerable de empleados contratados a la fecha mediante la contratación SNP y,B) en una cantidad importante de procesos judiciales iniciados y sentenciados a favor del empleado, al 23 de enero de 2020, con la pretensión de reposición basada en la aplicación de la Ley N° 24041 (ya derogada). El debate está abierto, de seguro habrá reacciones a favor y en contra, lo cierto del caso es que el DU ya está vigente, ya derogó la Ley N° 24041 y el Estado como empleador tomará sus decisiones en el marco de la relaciones contractuales de SNP vigentes y, cuando ello suceda, los jueces harán lo propio debiendo además interpretar el DU para aplicarlo en los procesos en curso y con sentencia favorable a quienes siendo contratados con el sistema de contratación SNP fueron despedidos cuando ya gozaban de la protección contra el despidoarbitrario.
Publicado por Catedra Judicialen 9:44
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VIERNES, 17 DE ENERO DE 2020 LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL (2) Fernando Murillo Flores Uno de los grandes pilares en los que se apoyará el éxito de la implementación de la litigación oral en el proceso civil, será la preparación de los estudiantes de derecho, de los practicantes de derecho en los estudios de abogados y los abogados en sí. El objeto de este artículo es alcanzar al público interesado en dicha implementación, aquellos documentos que deben ser consultados para estar, al menos, debidamente informados al respecto: A. PROYECTO PILOTO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL EN LOS JUZGADOS CIVILES. 1. R.A. N° 124-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018. Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en losJuzgados Civiles.
Comisión para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en losJuzgados Civiles.
2. R.A. N° 208-2018-CE-PJ. Incorpora Jueces y Funcionarios a la Comisión para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles. 3. R.A. N° 054-2019-CE-PJ. Reconforman la relación de Jueces y Funcionarios a la Comisión para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles. B. COMISIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN, SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LA ORALIDAD CIVIL EN EL PODER JUDICIAL. 1. R.A. N° 213-2019-CE-PJ del 22 de mayo de 2019. Crea el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles en las Cortes Superiores de Justicia del País. Aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los JuzgadosCiviles.
2. R.A. N° 229-2019-CE-PJ. Conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. 3. R.A. N° 350-2019-CE-PJ. Disponen Apoyo del ETII de la NLPT a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en elPoder Judicial.
4. R.A. N° 351-2019-CE-PJ. Aprueba la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” para proponer incorporar en una Corte Superior de Justicia, su incorporación al Modelo de Reforma en el Área Civil, para implementar Módulos de Litigación Oral. 5. R.A. N° 373-2019-CE-PJ. Aprueba el Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil 2019. 6. R.A. N° 374-2019-CE-PJ. Crean el Equipo Técnico Institucional de Implementación de laOralidad Civil.
Manual de Organización y Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil” (CNISMOC) y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII – Oralidad Civil). 7. R.A. N° 481-2019-CE-PJ. Aprueba el “Protocolo de Visitas de Monitoreo” del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.” 8. R.A. N° 009-2020-CE-PJ. Aprueban el “Plan de Actividades 2020 del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil” C. RELACIÓN DE CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA QUE YA IMPLEMENTARON UN MÓDULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL. 1. Arequipa (diciembre de 2018). R.A. N° 312-2018-CE-PJ. 2. La Libertad (junio de 2019). R.A. N° 214-2019-CE-PJ. 3. Lima (agosto de 2019). R.A. N° 310-2019-CE-PJ. 4. Ventanilla (octubre de 2019). R.A. N° 424-2019-CE-PJ. 5. Ica (diciembre 2019). R.A. N° 494-2019-CE-PJ 6. Lima Norte (enero 2020). R.A. N° 007-2020-CE-PJ. 7. Callao (enero 2020). R.A. N° 008-2020-CE-PJ. D. EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 1. R.A. N° 447-2019-P-CSJCU-PJ del 7 de junio de 2019. Conforma el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de la Corte Superior deJusticia del Cusco.
2. R.A. N° 454-2019-CE-PJ. Incorporan a la Corte Superior de Justicia del Cusco en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.” Toda la normatividad administrativa está a disposición de los interesados en la página web del Poder Judicial, nuestra recomendación es leer, analizar y estudiar la reglamentación, manuales, protocolos y procedimientos aprobados cada vez que se decide implementar un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en una Corte Superior de Justicia (cf. R.A. enumeradas en el literal C de este artículo informativo). Los abogados debemos estar conscientes que no tenemos una formación de litigación oral en general, se han dado importantes pasos en materia procesal penal y en material procesal laboral de cuyas experiencias se debe aprender para trasladarla – en lo que sea aplicable – a la litigación oral en materia procesal civil, cuidando muy bien que ésta tiene particularidades muy serias. Para la doctrina nacional ya es común afirmar que el Código Procesal Civil (1993) trajo la oralidad en dos momentos importantes: A) la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de la actuación de prueba y, B) la audiencia de actuación de medios de prueba; oralidad que jueces y abogados no supimos desarrollar (por nuestra ausencia de preparación), posteriores modificaciones legales (D. Leg, 1070) al indicado código, terminaron retornando el proceso civil a una litigación escrita tal y conforme al viejo Código de Procedimientos Civiles. El Poder Judicial, con asistencia técnica internacional, está implementando la litigación oral en materia procesal civil, invocando el concurso de jueces comprometidos en ella, con la idea básica de utilizar nuestro actual Código Procesal Civil y los dispositivos contenidos en él que lo permiten. Esta implementación sólo será posible con una auténtica capacitación a los asistentes y secretarios de litigación oral en la gestión del caso, bajo la dirección indispensable de los jueces. Pero ese esfuerzo del Poder Judicial es el segundo peldaño del éxito de la oralidad, el primero es la preparación del caso, la elaboración de la demanda, la organización plena de los medios de prueba que acrediten los hechos que sostengan la pretensión, así como el diseño del petitorio de la demanda. Es por ello que quienes postulen demandas civiles, cuando se implemente en una Corte Superior de Justicia la litigación oral en materia civil lo hagan de la forma más profesional posible. El primer paso para ello es contar con la información sobre la implementación de la litigación oral en materia civil en las cortes superiores de justicia que trabajan con ella, ese es el propósito de este artículo informativo. Cito a Polanco Gutiérrez: “_La actuación en la audiencia de juzgamiento en un proceso seguido bajo las reglas del litigio oral en materia civil requiere una nueva preparación por parte de los abogados, que necesitan que sus pruebas hablen. El modelo buscará mayor información y de mejor calidad y el juez en todo momento tendrá presente ello, pues si no se agrega valor en las audiencias que se practican, la oralidad carecerá de sentido_” (Polanco Gutiérrez, Carlos E. “La audiencia de juzgamiento en la litigación oral en materia civil” en Actualidad Civil N° 66, Lima, diciembre 2019, p. 47) (el subrayado es nuestro) Termino resaltando dos cosas: I) los abogados están en el primer peldaño del camino al éxito de la litigación oral; los jueces (y su personal) en el segundo peldaño, en todo caso, éstos tendrán la difícil tarea de alinear _pedagógicamente_ a la defensa en el nuevo modelo, lo que requiere el doble de preparación, pues si bien el Juez – dice – conoce el derecho, no siempre es un buen metodólogo y se requerirá mucha metodología en la gestión del caso, lo que además deberá contar con una concentración extrema en el caso, para lo que será necesario una administración eficiente del módulo, en función de decisiones directivas eficientes y eficaces y, II) el éxito de la litigación oral en materia civil no depende de la audiencia en sí, como algunos creen, sino en todo aquello que se trabaje antes de ella (preparación del caso, análisis de la demanda, contestación a la demanda) y la forma de cómo el Juez gestionó el caso para lograr que en la Audiencia sea resuelto ante las partes y en función de lo que afirmaron y prueben (que la prueba hable), ese es el valor del que nos habla el Juez Polanco Gutiérrez. Publicado por Catedra Judicialen 7:49
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DOMINGO, 1 DE DICIEMBRE DE 2019 LA FIRMEZA SOBREVENIDA (2) Fernando Murillo Flores. El día jueves 28 de noviembre se publicó en la página web del Tribunal Constitucional, la sentencia en el proceso de hábeas corpus iniciado a favor de Keiko Sofía Fujimori Higuchi. De esta resolución sólo analizaremos ese concepto recientemente acuñado como “_la firmeza sobrevenida_”, pues podría ser gravitante – a futuro – para el Derecho Procesal Constitucional peruano, en especial para el proceso constitucional de hábeas corpus y, de pronto hasta para el proceso constitucional de amparo. En fin. Anteriormente analizamos la sentencia en el proceso de hábeas corpus iniciado a favor de Ollanta Humala y Nadine Heredia (cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2018/06/la-firmeza-sobrevenida.html) en la que el concepto indicado fue utilizado por primera vez, hasta dónde sabemos; en la sentencia Fujimori Higuchi se la menciona comoantecedente (F. 4).
Vamos por partes y por el principio. Para presentar una demanda de amparo y de hábeas corpus, existen un requisito especial, establecido en el Código Procesal Constitucional: “Artículo 4.- EL AMPARO PROCEDE RESPECTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución quedice afectarlo.
EL HÁBEAS CORPUS PROCEDE CUANDO UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.” (la negrita nos corresponde) Tanto en el proceso de hábeas corpus a favor de Humala – Heredia, como en el de Fujimori Higuchi, al momento de la presentación de las demandas que les dieron origen, no existían resoluciones judiciales firmes en los procesos penales ordinarios de prisión preventiva. Es por esta única y principal razón que el Poder Judicial declaró – en ambos procesos – improcedentes dichas demandas, en estricta aplicación del artículo citado. Es más, la interpretación del indicado dispositivo nos llevará siempre a la conclusión que el mismo exige la presencia de un requisito de procedibilidad: la resolución judicial firme, al presentar la demanda. En las sentencias del Tribunal Constitucional en los casos Humala – Heredia y Fujimori Higuchi, no encontramos, en ese denominador común, un fundamento que justifique no exigir la presencia del requisito de una resolución judicial firme en el proceso ordinario, para la procedencia delhábeas corpus.
En la sentencia Humala – Heredia quedó sentado que procedía el hábeas corpus si la firmeza en el proceso penal ordinario sobrevino luego de iniciado el proceso de hábeas corpus “_no solo porque el principio pro actione en línea de correspondencia con el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción como manifestación de una tutela jurisdiccional efectiva (…) así lo exige, sino también porque, en el mismo sentido, (…) que cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, deberá optarse por su continuación._” (F. 20) Al respecto, el derecho de acceso a la jurisdicción aún en sede constitucional, debe ejercerse cumpliendo los requisitos para ello y no obstante que el proceso de hábeas corpus es bastante informal, el Código Procesal Constitucional establece como requisito de “procedencia” que exista resolución judicial firme al momento de su presentación. El propio Tribunal Constitucional en la sentencia Humala – Heredia concluye que al momento de presentarse el hábeas corpus en el proceso ordinario cuestionado no existía resolución judicial firme (F. 16). Entonces, no existía ninguna duda al respecto, si no existía resolución judicial firme, el hábeas corpus era sencillamente improcedente. En la sentencia Humala – Heredia se expresa, “_el caso del cumplimiento sobreviniente de la firmeza de las resoluciones impugnadas, no constituye una excepción a la regla de firmeza, sino una interpretación complementaria a dicha regla, en aplicación de los principios pro actione y pro hómine,_” (F. 21), para finalmente concluir que: “_el defecto inicial de procedibilidad de las demandas de hábeas corpus como elemento procesal que impide la activación de la jurisdicción constitucional, decae no porque no se haya interpuesto el medio impugnatorio habilitado, sino porque la resolución cuestionada ha adquirido firmeza definitiva sobrevenida durante el trámite del proceso constitucional; hecho objetivo que habilita al juez constitucional en virtud del principio pro actione y pro hómine, a emitir un pronunciamiento sobre el fondo privilegiando la tutela del derecho fundamental sobre las formas procesales._” (F.22)
Sobre lo mismo ¿qué dice el Tribunal Constitucional en la sentencia Fujimori Higuchi?. En principio que “_en su jurisprudencia ha establecido que las demandas de hábeas corpus resultan improcedentes, en tanto aún se encuentre pendiente de resolver el medio impugnatorio interpuesto en la vía ordinaria, contra la resolución materia de cuestionamiento en los procesos constitucionales._” (F. 3), pero que “_TAL REGLA CUENTA CON UNA EXCEPCIÓN DENOMINADA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COMO FIRMEZA SOBREVENIDA__ (Cfr. Sentencia 4780-2017-PHC/TC), la cual permite al juez constitucional resolver sobre el fondo antes de rechazar la demanda por requisitos de procedibilidad, en atención al principio pro actione y en correspondencia con el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción como manifestación de una tutela jurisdiccional efectiva._” (F.4). Pero, ¿no era que en la sentencia Humala – Heredia se dijo que no estábamos ante una excepción a la regla?, citemos nuevamente al Tribunal Constitucional en Humala – Heredia: “_El caso del cumplimiento sobreviniente de la firmeza de las resoluciones impugnadas, NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA DEFIRMEZA_” (F. 21)
Esta contradicción evidente, en casos procesalmente similares, en cuanto a que cuando se inició el hábeas corpus aún no había resolución judicial firme en el proceso ordinario, nos lleva a pensar que no estamos, pese a lo dicho en la segunda sentencia, ante una excepción a la regla establecida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional que exige la presencia de un requisito de procedibilidad para admitir una demanda de hábeas corpus. Si el Tribunal Constitucional, lo cual es bastante cuestionable y debatible, puede establecer excepciones a la regla legal y procesal establecida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, por lo menos debiera expresar cuáles son los presupuestos para aplicar tal excepción, de cara a procesos de hábeas corpus que estén en la misma condición o en aquellos que se inicien cuando aún no haya la tantas veces firmeza, pues si como se dijo en Humala – Heredia y ahora en Fujimori Higuchi estamos ante la superación de la inexistencia de la resolución judicial firme, aplicando para ello los principios pro actione y pro hómine para acceder a la tutela jurisdiccional constitucional, mediante un proceso de hábeas corpus, cabe la pregunta ¿todos los que inicien un proceso de hábeas corpus ex post ésta sentencia, y los iniciados y rechazados por ausencia de firmeza, no son titulares del derecho de acceso a la tutela jurisdiccional en nombre de esos principios (pro actione y pro hómine) que les son aplicables en similares condiciones?. Cuántos procesos de hábeas corpus fueron declarados improcedentes por el mismo Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, en razón de no existir resolución judicial firme en el proceso ordinario?, es más, cuántos procesos estarán en sus sedes en la misma situación. Se les aplicará la excepción? Si el Tribunal Constitucional no exige requisitos o presupuestos para su excepcionalidad, por qué tendría que exigírselos ahora un Juez Constitucional en primera y en segunda instancia, o el propio Tribunal. Y, si estamos ante la presentación de una demanda de hábeas corpus, sin que exista resolución judicial firme en el proceso ordinario, quien sea favorecido con dicha demanda, ¿no es acaso titular – en abstracto y en concreto – del derecho de acceder a la jurisdicción constitucional, venciendo la causal de improcedencia, en nombre de los principios pro actione y pro hómine? El Tribunal acaba de dejar de lado un requisito legal y proceso de procedencia del hábeas corpus contra resolución judicial, consistente en la existencia – al momento de presentar la demanda – de una resolución judicial firme, en el proceso ordinario que se pretende cuestionar de constitucionalidad, con un argumento contradictorio e insuficiente de que la procedencia por resolución judicial sobre venida no es una excepción (Humala - Heredia) para luego decir que sí lo es (Fujimori Higuchi), sin establecer los requisitos o presupuestos que deben darse para la aplicación de laexcepción.
Si vencer dicho requisito de procedencia se basa en el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional constitucional en aplicación de los principios pro actione y pro hómine, entonces, toda persona a quien se le haya dictado prisión preventiva, puede ir presentando su demanda de hábeas corpus, así no haya resolución judicial firme por efecto de una apelación o casación, con el argumento que la firmeza sobrevendrá. Claro, mejor si el caso es mediático y el favorecido con el hábeas corpus tiene un apellido notorio, pues en cuántos casos no mediáticos y sin apellidos notorios se seguirá declarando la improcedencia, aplicando el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, sin excepciones y, sin duda procesos por iniciarse o iniciados seguirán la misma suerte. En fin. Publicado por Catedra Judicialen 8:17
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resolución judicial firme TEORÍA DEL ESTADO CONSTITUCIONALCARPE DIEM
Los alumnos del curso: "Teoría del Estado Constitucional" de la Maestria en Derecho Constitucional, de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco;Con los alumnos:
Cuzco, 15, 16, 17, 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2019. Publicado por Catedra Judicialen 7:00
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DOMINGO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2019 LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL Fernando Murillo Flores Gracias al Poder Judicial, tuve la oportunidad de asistir al “Encuentro Nacional sobre la Oralidad en Materia Civil” (Lima, 17 y 18 de octubre de 2019) y tomar conocimiento de su esfuerzo por implementar la oralidad en el proceso civil. En este breve artículo informo a la comunidad sobre lo que implicará o, mejor dicho, el reto que significa dicha implementación, más si se la considera como unapolítica pública.
Es importante hacer una reseña. Cuando el año 1993, hace 26 años, se promulgó el Código Procesal Civil de él se predicó que instauraba un proceso por audiencias y de preclusión para la obtención de un sentencia en un plazo razonable, pero aún más, se dijo que estaríamos ante un proceso caracterizado por la presencia de los principios de la inmediatez y la oralidad, todo ello como una superación del viejo Código de Procedimientos Civiles (1912). Lo cierto del caso es que el código de 1993 continuó con el diseño de un proceso escrito con alguna presencia de la inmediatez y la oralidad, las mismas que no se hicieron prosperar debido a la formación de jueces y abogados instruidos en la litigación escrita y estática de los conceptos jurídicos. Esa presencia estaba en la denominada audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, así como en la audiencia de actuación de pruebas. En la primera estaba la oportunidad de que el juez, en el contexto de la posibilidad de una conciliación tomase conocimiento directo del conflicto, de los hechos aceptados o no controvertidos, así como de aquellos que lo eran; fracasada esa etapa entonces se ingresaba a la fijación de puntos controvertidos o, más propiamente, de los hechos controvertidos y que eran los que generaban la fuente del conflicto entre las partes y los que habían motivado el ingreso de la pretensión a sede judicial, dicha fijación – lo decía el dispositivo – era con participación de las partes, hecho ello entonces se ingresaba a la admisión de las pruebas oportunamente presentadas y pertinentes para la acreditación o no de la afirmación de las partes con relación a los hechos controvertidos. En la práctica, nada de lo expuesto fue cumplido, la consecuencia fue que mediante varias modificaciones legislativas se extrajo la conciliación del proceso y se lo consideró como un requisito de procedencia; también se estableció que el juez fijaría los puntos controvertidos y que las partes debían proponer los suyos por escrito y, bueno quedó una pincelada de la oralidad en la audiencia de actuación de pruebas, aunque era posible que si éstas eran de actuación inmediata se prescindía de ella. El resultado, por la incapacidad de desarrollar judicialmente la inmediación y la oralidad, fue el retorno de un proceso civil escrito al 100%. Entre 1993 a 2019 han sucedido dos hechos importantes con relación a la oralidad, estos son la implementación de dicha forma de hacer proceso en materia laboral y en materia penal. No es el momento de evaluar los indicadores en esas áreas, pero lo cierto del caso es que dichos procesos – al menos en el Cuzco – están enfrentando problemas de cara a la celeridad. Un análisis de esas experiencias serán de suma importancia para la implementación de la oralidad enel proceso civil.
Desde el año pasado, el Poder Judicial con la asistencia de cooperación internacional, emprendió un reto y busca lograr, como objetivo, la implementación de la oralidad en el proceso civil, sin esperar modificaciones legislativas a nuestro Código Procesal Civil que, por cierto están en ciernes. Es importante resaltar que dicho objetivo está precedido de importantes estudios del estado actual del proceso civil en nuestro país y de una sólida estrategia que ya está dando frutos, debiendo dejarse constancia que su respaldo normativo lo está en algunas modificaciones ya efectuadas en nuestro Código Procesal Civil, en nuestra Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Actualmente en las cortes superiores de justicia de Arequipa, Trujillo, Lima y Ventanilla se han establecido “Módulos Corporativos de Litigación Oral” separando francamente las responsabilidades administrativas y las jurisdiccionales. Las primeras están a cargo de un Administrador que lidera al personal encargado de las salas de audiencia, de atención al público y de trámites. Las segundas están a cargo de jueces civiles cuya labor está coordinada por el Presidente del Comité de Jueces quienes están apoyados en su labor jurisdiccional con sus respectivos asistentes y especialistas legales de oralidad. Es importante también establecer que en dichos módulos existen jueces de trámite y juzgamiento, y otros encargadosde la ejecución.
Dichos módulos trabajan en el marco de un proceso que se desarrolla en dos audiencias, tal como lo propone la Comisión de Reforma del Código Procesal Civil, la primera denominada preliminar y la segunda de actuación de pruebas y juzgamiento. En ese contexto, la etapa de postulación siempre será escrita, en la primera audiencia se procura la conciliación (total o parcial), se declara saneado el proceso, se determinan los hechos no controvertidos y los controvertidos y se procede a la admisión de los medios de prueba (pertinencia); la segunda denominada de actuación de pruebas y de juicio, tiene por objeto de actuar los medios de prueba, recibir los informes orales de la defensa y emitir la sentencia (salvo que esta se difiera por la complejidad del caso). En segunda instancia también habrá sustanciales modificaciones en la rutina procesal que desarrolla el proceso desde que ingresa al Tribunal, en la audiencia de la vista de la causa y emisión del voto (ponencia) y posterior sentencia. Lo anterior requerirá la implementación de una adecuada infraestructura para las responsabilidades administrativas y jurisdiccionales de un “Módulo Corporativo de Litigación Oral” que brinde el soporte de personal y físico para el desarrollo de los procesos con la oralidad anotada. Pero lo más importante, no lo único, para el éxito de un “Módulo Corporativo de Litigación Oral”, será la disposición de jueces, asistentes y especialistas legales de oralidad, para un cambió de 180° en el desarrollo de la denominada gestión del caso (case management) y del conflicto. ¿Qué implica esto? En principio, que el Juez sea realmente el director del proceso; lidere un método eficiente y eficaz para resolver el caso, lo que transita por una actitud realmente directiva ante su asistente y Especialista de Oralidad, pues sólo así tendrá éxito en la audiencia o en las audiencias en las que la inmediatez deberá ser más que evidente y el manejo de ese instrumento oralidad más quenecesario.
En segundo lugar, que el Asistente del Juez lo sea realmente, es decir, que sea un profesional capacitado en el análisis y solución de casos legales, vale decir, especialmente entrenado en dicha labor para así enlazar la responsabilidad de decidir el caso de parte del Juez, con su asistencia, basado en una previa etapa de análisis y diálogo con el Especialista de Oralidad en la preparación del caso en función de la lectura, estudio y comprensión del caso a la luz de la demanda, contestación y medios de defensa, así como de los medios de prueba ofrecidos. No menos importante será la reconversión de la defensa, es decir, de los abogados quienes deberá tener un especial cuidado profesional en el planteo de la demanda, lo que comprende no solo denominar a la demanda como corresponde, sino a un adecuado diseño de la pretensión, así como una pulcra (léase ordenada) descripción de la causa por la que se pide que el demandado satisfaga su pretensión. Esto implicará manejar los conceptos de derecho subjetivo, situación jurídica (d ventaja y desventaja), relación jurídica y otros que demuestren la habilitación del demandante para ingresar el caso a sede judicial. En todo ello no debe descuidarse una adecuada teoría de la prueba que no solo informe correctamente el ofrecimiento y actuación, sino el adecuado control de la prueba de la otra parte. El éxito de la implementación de la oralidad, entonces, depende directamente de la capacitación de todas las partes, es decir, de todos los que participan en el proceso, así como de todos quienes desde la función administrativa coadyuvan con su desarrollo y, por cierto, de la infraestructura que se brinde a la constitución de un “Módulo Corporativo de Litigación Oral” En especial será importante que las escuelas universitarias de derecho replanteen su forma de enseñar el derecho civil y, en especial, el derecho procesal civil, dejando de lado una teorización extrema y ultramundana que lo único que hace es alejarse tanto de la realidad en abstracciones teóricas que quienes solucionan problemas reales en nuestra tierra, ya perdieron contacto con ellos al extremo de ser observados como seres realmente extra terrestres. En la Corte Superior de Justicia del Cusco aún no existe dicho módulo, pero será muy bueno ir leyendo, estudiando, entrenando en la solución de casos, realizando talleres y prácticas en simulaciones desde diferentes roles, pues tarde o temprano llegará el momento de brindarle a nuestra comunidad, esperemos que esta vez y de una vez por todas, el proceso civil que se merece desde hace 26 años, sino esmás.
Guerra avisada no mata gente, pues ahora los jueces estarán ante las partes y sus abogados, tomando decisiones, así como los abogados ante sus patrocinados y todo quedará, excepto la etapa de conciliación, debidamente registrado en audio y video, sin retoques por cierto. Publicado por Catedra Judicialen 8:51
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